El Gobierno de España ha aprobado una reforma significativa en materia de conciliación familiar y laboral: la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor, comúnmente conocido como “permiso de maternidad y paternidad”.
Esta medida, publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, representa un cambio importante en los derechos laborales de madres, padres y familias monoparentales, con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad y reforzar la igualdad de oportunidades en el cuidado de los hijos.
El permiso por nacimiento y cuidado de menor está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Hasta la reforma, cada progenitor tenía derecho a 16 semanas de permiso retribuido, distribuidas en un periodo inicial obligatorio y otro de disfrute voluntario y flexible.
La nueva disposición, aprobada en 2025, amplía este derecho a 19 semanas por progenitor, manteniendo la retribución al 100 % del salario mediante prestación a cargo de la Seguridad Social. Además, incorpora medidas específicas para familias monoparentales, que pasan a disfrutar de un permiso mucho más extenso.
Principales cambios introducidos
La reforma incluye varias novedades relevantes:
Ampliación de 16 a 19 semanas por progenitor
Se añade 1 semana obligatoria inmediatamente después del nacimiento.
Se incorporan 2 semanas flexibles, que pueden disfrutarse en cualquier momento hasta que el menor cumpla 8 años.
Permiso obligatorio inicial
Las primeras 6 semanas son de disfrute obligatorio, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto o adopción.
Este periodo tiene carácter irrenunciable, ya que busca asegurar el vínculo y la recuperación de la madre en caso de parto.
Régimen especial para familias monoparentales
Se establece un permiso de 32 semanas para el único progenitor, equiparando de forma proporcional el tiempo de cuidado que correspondería a dos progenitores.
De estas, 4 semanas son flexibles hasta que el hijo cumpla 8 años.
Retribución y cotización
El permiso se percibe como una prestación económica de la Seguridad Social equivalente al 100 % de la base reguladora, calculada sobre la base de cotización del mes anterior al inicio del permiso.
Durante este tiempo, el trabajador o trabajadora se considera en situación de alta y continúa cotizando.
¿Cómo será su aplicación?
Uno de los aspectos más importantes para las familias es la aplicación temporal de la medida:
La ampliación es efectiva para nacimientos, adopciones o acogimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
Quienes hayan sido padres o madres desde esa fecha ya pueden solicitar la ampliación correspondiente.
Las semanas flexibles con carácter retroactivo se podrán solicitar a partir de enero de 2026. Esto significa que, si un menor nació después del 2 de agosto de 2024, el progenitor podrá usar las semanas adicionales más adelante, incluso si en el momento del nacimiento ya había agotado el permiso inicial.
Procedimiento de solicitud del permiso
Para acceder a la prestación, el trabajador debe:
Comunicar a la empresa la fecha de inicio y duración del permiso, adjuntando el correspondiente certificado médico o resolución judicial/administrativa en caso de adopción o acogimiento.
Presentar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), presencialmente o a través de su sede electrónica.
Aportar la documentación exigida: DNI, libro de familia o certificado de inscripción del menor, y justificante de cotizaciones en el mes previo.
La Seguridad Social dispone de un plazo máximo de 30 días para resolver y abonar la prestación.
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Familias Monoparentales
La medida para familias monoparentales es especialmente relevante desde el punto de vista jurídico. Hasta ahora, estos hogares se encontraban en una situación de desigualdad respecto a los biparentales, pues el tiempo total de cuidado disponible era menor. La ampliación a 32 semanas reconoce la necesidad de compensar esa carencia y ofrecer un periodo equivalente al que resultaría de sumar ambos permisos en familias con dos progenitores.
Las 4 semanas flexibles incluidas en este régimen especial ofrecen un margen de adaptación a situaciones particulares, como incorporación progresiva al trabajo o necesidades específicas del menor.
Consejos para los beneficiarios
Planifica el uso de las semanas flexibles teniendo en cuenta eventos importantes en la vida del menor.
Coordina con la pareja (en caso de dos progenitores) para que los periodos de permiso se complementen.
Mantén comunicación fluida con la empresa y presenta la documentación en plazo.
Si tienes dudas legales o problemas con la solicitud, busca asesoramiento profesional especializado.
Desde el punto de vista jurídico, esta medida se fundamenta en la igualdad, la no discriminación y la protección de la infancia, en consonancia con compromisos europeos y constitucionales. Para los trabajadores, implica una oportunidad de disfrutar de más tiempo de calidad con sus hijos sin renunciar a ingresos ni a derechos laborales. Para las empresas, supone un reto organizativo, pero también una inversión en bienestar y fidelización de talento.
Si eres progenitor o estás a punto de serlo, conviene informarte con detalle sobre cómo solicitar este permiso y planificar su disfrute. Un asesoramiento jurídico adecuado te permitirá optimizar su uso y evitar problemas administrativos. Nuestro despacho está a tu disposición para acompañarte en este proceso y asegurar que tus derechos se ejerzan plenamente.
