Si estás pensando en solicitar el arraigo socioformativo, debes saber que uno de los requisitos principales es el compromiso de realizar una formación. Pero, ¡cuidado!, porque no vale cualquier curso, y escoger el adecuado será fundamental para completar este trámite con éxito. En este post te contamos qué requisitos necesitas, además de cuáles son los cursos válidos para el arraigo socioformativo.
Requisitos para el Arraigo Socioformativo
Desde el 20 de mayo de 2025, el Arraigo para la Formación se denomina oficialmente Arraigo Socioformativo tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería. Para solicitar este permiso deberás rellenar el formulario de solicitud designado (Modelo EX-10) y presentar un pasaporte válido. Además de estos requerimientos generales, deberás cumplir con los siguientes requisitos:
Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional durante la tramitación.
Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos 2 años antes de presentar la solicitud (excepciones con solicitantes de asilo).
No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
Carecer de antecedentes penales en España y en países donde haya residido en los últimos 5 años.
No figurar como rechazable en los países con convenio con España.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España (si aplica).
Haber abonado la tasa de extranjería correspondiente.
Estar matriculado o comprometido a realizar un curso o formación válida.
Contar con un informe favorable de integración social en España.
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Listado de cursos válidos para el Arraigo Socioformativo
Para poder acceder a este permiso, es necesario estar matriculado o comprometido a realizar una formación enfocada al empleo (no hay mínimo de horas) de entre las que os mostramos a continuación.
⚠️ Es importante que el curso sea 100% presencial o semipresencial.
Estudios de educación secundaria postobligatoria
Se admiten másteres de formación profesional o no universitarios, pero no se admiten grados universitarios oficiales. La formación debe estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
- Bachillerato
Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional
Enseñanzas Artísticas de Grado Medio (Artes Plásticas y Diseño)
Enseñanzas Deportivas de Grado Medio
Enseñanzas Artísticas Profesionales de Música y Danza
Grado C del Sistema de Formación Profesional
Certificados profesionales
Esta formación es de carácter oficial y debe ser impartida por un centro que esté autorizado. Está formada por cursos de profesionalidad (niveles 1, 2 y 3) y certificados de competencia. La Oficina de Extranjería comprobará que el centro elegido esté debidamente acreditado y registrado en el registro estatal de centros docentes no universitarios. Actualmente existen 588 certificados profesionales, repartidos en 26 familias profesionales:
Actividades físicas y deportivas
Administración y gestión
Administración pública
Agraria
Artes gráficas
Artes y artesanías
Comercio y marketing
Equipación y obra civil
Electricidad y electrónica
Energía y agua
Fabricación mecánica
Hostelería y turismo
Imagen personal
Imagen y sonido
Industrias alimentarias
Industrias extractivas
Informática y comunicaciones
Instalación y mantenimiento madera y mueble, corcho, marítimo y pesquera
Química
Sanidad
Seguridad y medioambiente
Servicios socioculturales y a la comunidad
Textil, confección y piel
Transporte y mantenimiento de vehículos
Vidrio y cerámica
Enseñanzas obligatorias para adultos
- Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas (ESPA): 2 cursos
Ciclos Formativos de Grado Básico de Formación Profesional
Cursos SEPE: Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura
Otros cursos válidos para el Arraigo Socioformativo
Según la normativa actual, también son válidos los siguientes cursos:
- Cursos de idiomas en escuelas oficiales.
- Actividades como auxiliar de conversación extranjero.
- Formación para pruebas selectivas de acceso a sanidad como el MIR.
- Cursos para obtener certificación técnica o habilitación profesional oficial.
Preguntas frecuentes Arraigo Socioformativo
Os dejamos las preguntas más repetidas con los cursos de arraigo para la formación.
Para poder realizar la matrícula se deberá aportar el pasaporte junto con el NIE provisional que se le entrega el día del trámite de su cita de huellas.
Actualmente no se exige una duración mínima para la formación. Lo importante es que el curso esté entre los tipos formativos válidos y que sea real y acreditado.
Sí, es posible viajar, pero debes tener en cuenta que no puedes permanecer fuera de España más de 90 días en un año. Además, debes contar con tu TIE vigente (Tarjeta de Identidad de Extranjero) para reingresar al país.
Según recoge el documento de Instrucción SEM 1/2022:
“La formación podrá tener carácter híbrido (presencial y telemático) en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluyendo el aula virtual como recurso en la modalidad presencial, y en el Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Ley Orgánica 3/2022 del Sistema Universitario”
Después de comprometerse a realizar la formación y tras haber recibido la autorización de residencia, el solicitante podrá aportar la acreditación de la matrícula. Deberá hacerlo en un plazo que no supere los 3 meses desde la notificación de concesión y después se deberá presentar en la Oficina de Extranjería.
Sí, puedes cambiar de curso siempre que justifiques adecuadamente el motivo (por ejemplo, falta de plazas o cancelación del curso). Tienes 3 meses desde la resolución favorable para presentar la nueva matrícula ante la Oficina de Extranjería.
No, es suficiente con aportar el compromiso de que te vas a matricular en ese curso. Aunque si ya tienes la matrícula puedes aportarla al expediente de extranjería.
Puedes prorrogar el permiso de arraigo para la formación por otro año más. Esta prórroga debe solicitarse antes del vencimiento de la autorización inicial.
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