Permiso de Residencia y Trabajo para Familiares de Españoles 2025

La reforma de extranjería en España ha traido consigo importantes cambios en el ámbito de la reagrupación familiar de ciudadanos españoles. Una de las principales novedades será el nuevo estatuto para los familiares de españoles mediante el Real Decreto 1155/2024, aprobado el 19 de noviembre de 2024. El objetivo será simplificar el proceso para todos los familiares que deseen residir en España junto a un ciudadano español. 

Estatuto Familiar

La Autorización de Residencia Temporal de Familiar de Español permitirá trabajar y vivir en España durante 5 años, facilitando la reagrupación familiar y simplificando los trámites para familiares de ciudadanos españoles. Podrán solicitar este permiso tanto los familiares directos como la familia extensa en los siguientes casos:

1. Familia Directa

  • Cónyuge de un español/a.
  • Pareja registrada oficialmente como pareja de hecho de un español/a.
  • Pareja estable del español/a, acreditada por convivencia o por tener hijos en común.
  • Hijos menores de 26 años o mayores de esa edad a cargo del español.
  • Padre, madre o tutor de un menor de edad español.
  • Ascendientes en primer grado (padres o madres) a cargo del español/a. Cuando el ascendiente tiene 80 años o más, se presume la dependencia económica.

  • Cuidador/a de una persona española con algún grado de dependencia reconocido según la Ley de Dependencia 39/2006, de 14 de diciembre.

  • Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen.

  • Otros miembros de la familia, conocidos como “familia extensa” que estén a cargo, puedes revisarlos a continuación.

2. Familia Extensa

El concepto de familia extensa se amplía para incluir a otros familiares que no se consideran directos, como hermanos, sobrinos, abuelos y otros miembros de la familia que puedan acreditar que dependen económicamente del ciudadano español o que por motivos de salud o discapacidad necesiten asistencia del ciudadano español. Para estos casos, la nueva autorización también podrá ser solicitada bajo ciertas condiciones.

Novedades en la residencia para Familiares de Españoles

Una de los principales cambios introducidas por la reforma de Extranjería es que para solicitar la reagrupación familiar, ya no será necesario acreditar la dependencia económica para ascendientes mayores de 80 años. Además a los hijos menores de 26 años tampoco se les pedirá que justifiquen la dependencia económica,

Con los hijos de padres españoles se elimina el concepto de “originariamente español”. Ahora los hijos de padres o madres que sean o hayan sido españoles podrán ser reagruparados, independientemente de su lugar de nacimiento o la situación de su nacionalidad.

La tramitación de la nueva Tarjeta de Familiar de Español será mucho más sencilla que en el pasado. No será necesario gestionar dos procedimientos diferentes para familiares directos y extensos. A partir de mayo, tanto los familiares directos como los de la familia extensa podrán acceder a esta nueva tarjeta.

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Requisitos del permiso de residencia para familiares de ciudadanos españoles

Para poder solicitar la reagrupación familiar el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Residencia legal en España durante al menos 1 año, y haber renovado por 1 año más (no exigible si se tiene residencia de larga duración UE o tarjeta azul UE).
  • Medios económicos suficientes:

    • ≥ 150 % del IPREM para el primer familiar y +50 % por cada familiar adicional.

  • Vivienda adecuada según informe oficial.

  • Asistencia sanitaria (seguridad social o seguro privado).

  • Ausencia de antecedentes penales (en España y anteriores países de residencia, últimos 5 años)

  • Además tendrá que tener en cuenta en función del familiar que quiera reagrupar si necesitar demostrar la dependencia económica.

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