En este artículo, te explicamos los distintos tipos de incapacidades, desde la incapacidad temporal hasta los diversos grados de incapacidad permanente, así como la prestación que corresponde a cada una de ellas.
¿Cuándo te dan una incapacidad laboral?
La incapacidad laboral permite a los trabajadores suspender su actividad profesional debido a una enfermedad o lesión que les impide desempeñar su trabajo por un período determinado. En esta situación, el trabajador recibe lo que se conoce como baja médica.
Durante este tiempo, aunque los ingresos se reducen, el trabajador sigue cotizando y recibe una prestación si cumple con los requisitos indicados en este post.
Tipos de incapacidad laboral
La Seguridad Social distingue entre varios tipos de incapacidad laboral, dividiéndose en incapacidad temporal y permanente. A diferencia de la primera, la incapacidad permanente puede durar toda la vida, salvo si es una incapacidad parcial, la cual no se abona en mensualidades sino a través de una indemnización, como veremos más adelante.
Incapacidad Laboral Temporal
La incapacidad temporal es una condición transitoria que impide al trabajador desempeñar su actividad laboral por un periodo de tiempo determinado, con una duración máxima de 12 meses, prorrogables por 6 meses más si la condición persiste. Durante este periodo, el trabajador recibe una prestación:
- Accidente laboral: 75% de la base reguladora desde el primer día.
- Enfermedad profesional: 75% de la base reguladora desde el inicio.
- Accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el cuarto día hasta el día 20, y 75% a partir del día 21.
- Enfermedad común: 75% de la base reguladora desde el primer día.
Si después del tiempo indicado el trabajador no mejora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evaluará dos opciones: dar la posibilidad de modificar su condición a incapacidad permanente o dar de alta al trabajador.
Incapacidad Permanente Parcial
Se produce cuando el trabajador experimenta una reducción de al menos un 33% en su capacidad de rendimiento debido a una enfermedad o lesión. La indemnización corresponde a 24 mensualidades de la base reguladora y no implica la extinción del contrato laboral. Por lo tanto, el empleado puede seguir trabajando en la misma empresa o en otra si así lo decide, recibiendo esta compensación debido al esfuerzo adicional necesario para realizar su jornada laboral.
La Incapacidad Permanente Total
Es otro grado mayor de incapacidad permanente en el cual el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual. Es decir, aquella profesión realizada durante los últimos doce meses antes de la baja o aquella a la que se dedicaba en el momento del accidente laboral. La compensación de esta incapacidad equivale al 55% de la base reguladora, con la posibilidad de un incremento del 20% adicional si el trabajador tiene más de 55 años y se encuentra en situación de desempleo.
Incapacidad Permanente Absoluta
Se produce cuando la enfermedad o lesión invalidan que el trabajador pueda realizar cualquier tipo de trabajo, no limitándose a la profesión habitual. La prestación correspondiente es del 100% de la base reguladora, aunque esto no significa que la persona esté impedida para toda actividad remunerada, podrá optar por empleos protegidos o muy adaptados a su estado de salud.
Gran Invalidez
El grado más alto de incapacidad permanente es la Gran Invalidez, otorgada a trabajadores cuya condición ha anulado completamente su capacidad para realizar cualquier actividad laboral y que requieren asistencia de otra persona para realizar las actividades diarias. La indemnización por Gran Invalidez comprende el 100% de la base reguladora, además de un complemento económico mínimo del 45% de dicha base
Derechos por Incapacidad Laboral
Sin importar el tipo de incapacidad solicitada, todos los empleados cuentan con derechos asegurados por la legislación:
Derecho a Atención Sanitaria: tienes derecho a recibir cuidados médicos para recuperarte completamente de la condición que impide realizar la actividad laboral.
Derecho a Asistencia Económica: Durante el período de recuperación, tienes derecho a recibir una ayuda económica, esta cantidad variará dependiendo de diferentes factores, como las condiciones del empleado, su contrato o su tiempo de cotización. Por lo general, esta cantidad oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora correspondiente a las contingencias profesionales.
Derecho a Indemnización: Si la incapacidad es consecuencia de la actividad laboral, el empleado tiene derecho a una compensación de la empresa por daños y perjuicios, así como a recibir rehabilitación para su recuperación.
¿Necesitas asesoramiento legal?
Contamos con un equipo formado en derecho laboral que puede ayudarte.
Contáctanos en el número +34 644 729 806 o agenda tú mismo una consulta en este enlace.
¿Qué requisitos necesitas para pedir la incapacidad laboral?
Si estás interesado en pedir la incapacidad permanente, tendrás que cumplir con los siguientes aspectos técnicos que recoge la normativa:
- Periodo de cotización:
- Para enfermedades comunes, haber cotizado 180 días en los 5 años.
- Para trabajadores a tiempo parcial, el periodo mínimo de cotización se calculará según lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
- Para accidentes o enfermedades profesionales, no se requiere un periodo previo de cotización.
- No estar en edad de jubilación.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social. En caso de hablar de una incapacidad absoluta o una gran invalidez por enfermedad común o accidente no laboral, no sería necesario estar dado de alta siempre que se acredite una carrera de cotización de 15 años.
Causas de extinción de la incapacidad temporal
Durante el periodo de baja, el Servicio Público de Salud o la Mutua Colaboradora emiten los partes de baja, confirmación y alta. Pasados los 365 días, el control pasa al INSS. La prestación por incapacidad temporal puede terminar por causas como:
- El transcurso del plazo máximo.
- Alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente.
- El trabajador incapacitado se convierte en pensionista por jubilación.
- No acudir a los reconocimientos del INSS o la Mutua.
- Fallecimiento del trabajador incapacitado.
Para más información, puedes contactarnos por cualquiera de nuestros medios de contacto.
