Si tienes en mente demandar a tu empresa, es necesario y obligatorio que primero presentes una papeleta de conciliación. En este post te contamos qué es exactamente este documento y cómo puedes presentarlo, además de las preguntas más frecuentes sobre este tema.
¿Qué es la papeleta de conciliación?
La papeleta de conciliación es un documento escrito y obligatorio en el que la persona trabajadora realiza una declaración como paso previo antes de presentar una demanda ante los juzgados de lo social. Así, lo recoge el artículo 63 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social:
“Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo”
En esta papeleta se solicita llegar a un acuerdo con la empresa con el objetivo de no llegar a juicio por cuestión de despido, horas extras, indemnización, reclamación de cantidad, accidentes laborales, etc.
Se realiza con la ayuda de un Letrado Mediador que hace de intermediario, y aunque no es necesario que un abogado laboralista redacte la papeleta de conciliación, es recomendable para evitar errores.
Por tanto, no se puede poner directamente la demanda en los juzgados sin haber presentado la papeleta de conciliación y sin haberse celebrado el acto de conciliación.
¿Cómo hacer la papeleta de conciliación?
En la papeleta de conciliación deberán constar los siguientes datos:
- Datos identificativos de las partes (demandante y demandado): Nombre y DNI del trabajador, su domicilio, CIF de la empresa y su domicilio social, y número de teléfono del trabajador o de su representante legal (recomendable).
- Descripción de la relación laboral entre el trabajador y la empresa: Tipo de trabajo realizado, grupo profesional, contrato de trabajo, antigüedad, salario, convenio aplicable, etc.
- Enumeración ordenada y clara de los hechos y de la reclamación: En caso de despido, debe incluir la fecha de efecto y la causa justificada del mismo.
- Fecha y firma del solicitante.
Las papeletas de conciliación pueden ser redactadas para una sola persona o para varios trabajadores. Como te hemos dicho anteriormente, es conveniente que la papeleta de conciliación sea redactada y firmada por un profesional en la materia, y en caso de que vayas a acudir al acto de conciliación acompañado de un abogado, deberás indicarlo en el escrito de la papeleta de conciliación.
¿Necesitas asesoramiento legal?
Contamos con un equipo formado en derecho laboral que puede ayudarte.
Contáctanos en el número +34 644 729 806 o agenda tú mismo una consulta en este enlace.
Procedimiento de conciliación
- Presentación de la papeleta de conciliación: Ante el órgano administrativo competente.
- Traslado de la papeleta: El órgano administrativo comunica a la empresa mediante correo certificado.
- Acto de conciliación: Obligatorio la asistencia para ambas partes (empresa y empleado). En este paso el resultado podrá ser:
- Con avenencia: Acuerdo entre las partes.
- Sin avenencia: Sin acuerdo.
- Intentada sin efecto: Cuando la empresa no asiste.
- Incomparecencia del trabajador: cuando el trabajador no asiste.
- Acta de Conciliación: Es firmada por el Letrado Conciliador, el trabajador y la empresa.
- Si no hay acuerdo, se acompaña la demanda con el acta. Si hay acuerdo y no se cumple, se reclamará su cumplimiento ante el Juez.
Excepciones de presentación de la papeleta de conciliación
En la mayoría de las reclamaciones laborales es imprescindible presentar la papeleta de conciliación, sin embargo, existen excepciones notables:
- Demandas contra la Administración Pública (prestaciones por empleo o Seguridad Social).
- Despido colectivo.
- Suspensión del contrato o reducción de jornada por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas.
- Reclamaciones por vacaciones.
- Reclamaciones por movilidad geográfica.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Conciliación de la vida familiar y laboral.
- Defensa de derechos fundamentales.
- Impugnación de Convenios Colectivos o Estatutos de los Sindicatos.
- Reclamaciones en materia electoral.
Preguntas frecuentes sobre la papeleta de conciliación
La papeleta debe ser presentada ante el órgano administrativo competente, que varía según la Comunidad Autónoma (SMAC, UMAC, CMAC, TAMIB, SEMAC, etc.). Puedes elegir entre el órgano del lugar donde se encuentra el centro de trabajo o el del domicilio de los interesados.
El plazo para presentar la papeleta es el mismo que el de la demanda correspondiente.
- Papeleta de conciliación por despido: El plazo improrrogable en España para impugnar un despido ante los tribunales es de 20 días hábiles, que es el mismo que existe para presentar una papeleta de conciliación.
- Papeleta de conciliación por reclamación de cantidad: en el este caso, el plazo es más amplio, exactamente de un 1 año.
¡Cuidado! Los plazos en los conflictos laborales son muy breves. Por norma general debes presentar la demanda dentro del plazo de 20 días desde que se presentó el conflicto, pero existen plazos más breves, como por ejemplo, en procedimientos de impugnación alta médica.
Puedes presentar la papeleta de conciliación el propio trabajador, de manera particular o un representante del trabajador.
Sí, después de presentar la papeleta de conciliación puedes anularla sin problema. No obstante, es importante tener en cuenta que si presentas una papeleta de conciliación con fechas muy ajustadas, puede ocurrir que la nueva solicitud se quede fuera de plazo.
Para más información, puedes contactarnos por cualquiera de nuestros medios de contacto.
