¡Ya están aquí las nuevas instrucciones del Reglamento de Extranjería!
La Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado oficialmente las Instrucciones 1/2025 y 2/2025, que desarrollan aspectos clave del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Estas normas aclaran detalles que no estaban contemplados sobre los permisos por arraigo y la residencia de familiares de ciudadanos españoles.
Resumen de novedades en las Instrucciones 1/2025 y 2/2025
Asilo y Protección Internacional
- Cómputo del tiempo para el arraigo
El tiempo de permanencia en España comienza a contarse desde la manifestación de voluntad de pedir asilo, no desde la formalización de la solicitud. En caso de renuncia a la solicitud de protección internacional, el cómputo del tiempo para el arraigo se reinicia desde cero.
Arraigo Sociolaboral
- Informe de integración
Se aclara que no es necesario presentar el informe de integración para solicitar el arraigo sociolaboral, resolviendo una duda común en la práctica administrativa.
Arraigo Familiar
- Requisitos económicos mínimos
Se introduce una tabla (Anexo I) que establece los ingresos mínimos requeridos para este tipo de autorización, en función de la composición familiar. Los umbrales económicos son del 100 % o 200 % del IPREM, según el caso. Familiares a cargo
Se permite incluir a otros familiares siempre que se acredite que están efectivamente a cargo del ciudadano español, sin límite en el número de personas.
Para ello se debe:Acreditar dependencia económica en el país de origen.
Evaluar la capacidad económica del ciudadano español.
Criterios orientativos:
Ingresos por debajo del 100–130 % de la pensión no contributiva.
Patrimonio inferior a tres veces dicha cantidad.
Duración de la autorización
La residencia se concederá por 5 años, salvo que el solicitante declare que residirá por menos tiempo.Si el extranjero ya estaba en España al presentar la solicitud, el tiempo de residencia cuenta desde esa fecha.
Si accede desde el exterior con visado, cuenta desde la entrada a España.
Residencia independiente
Se puede obtener en supuestos como fallecimiento del ciudadano español, divorcio, nulidad, violencia de género o abandono. Aplica para: cónyuges, parejas registradas, hijos, ascendientes y cuidadores de personas dependientes.
No se aplica directamente a parejas estables no registradas ni a otros familiares a cargo. En esos casos, se debe tramitar una modificación de la autorización conforme al Título XI del Reglamento.Modificaciones y mantenimiento del arraigo familiar
En caso de pérdida del vínculo familiar con el español, se puede mantener el arraigo familiar si este fue concedido antes de dicha pérdida.
Arraigo de Segunda Oportunidad
Restricciones de acceso
No podrán acceder a este tipo de arraigo las personas que:Vengan de un arraigo previo.
Se encuentren en estancia por estudios.
Hayan tenido una denegación previa por antecedentes penales.
Arraigo de Socioformativo
Tipos de formación válidos
Se admiten como válidas las siguientes: Formación Profesional, Bachillerato, enseñanzas artísticas, deportivas y certificados del SEPE.Modalidad presencial
Al menos el 50 % del curso formativo debe ser presencial, incluso si se trata de una modalidad semipresencial.Límite de repetición
No se podrá conceder una nueva autorización de arraigo socioformativo si ya se ha obtenido una en los últimos 3 años.
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