Matrimonio entre español y extranjero en España

En este post te contamos todos los detalles sobre el matrimonio entre un ciudadano español o de algún país de la UE y un extranjero.  Un proceso que es más fácil de lo que piensas, especialmente si sigues las indicaciones que os dejamos en nuestro Blog.

BENEFICIOS DE CASARSE CON UN ESPAÑOL

La unión legal por matrimonio con un español conlleva ciertas ventajas que pueden resultar interesantes, como por ejemplo, la residencia comunitaria. Pero ten en cuenta que estas ventajas no se aplican a las parejas de hecho, esto es debido a que, a diferencia del matrimonio, en España no existe una regulación única. Si no estás seguro de las diferencias entre ambos conceptos, echa un vistazo a este post donde hablamos sobre este tema.

Tiempo para la Nacionalidad

El tiempo para solicitar la nacionalidad española se reduce a solo 1 año.

Permiso de residencia y trabajo por 5 años

Gracias a ser familiar de un ciudadano europeo, podrás conseguir un permiso de residencia y trabajo por 5 años (la tarjeta comunitaria)

Seguridad Social

Bastará con que uno de los miembros del matrimonio trabaje activamente, para que ambos puedan acceder a la seguridad social.

Herencia por fallecimiento

Recibirán la herencia en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

¿CÓMO OBTENER LA RESIDENCIA POR MATRIMONIO?

Como hemos mencionado arriba, una de las ventajas del trámite de matrimonio entre un ciudadano extranjero y un español es que puedes obtener el permiso de residencia en España. Pues bien, para comenzar este trámite, lo primero que hay que hacer es presentar la inscripción del Matrimonio en el consulado español de su país de origen o último país de residencia. Después, el solicitante podrá viajar a España para empadronarse en el domicilio de su cónyuge. Por último, deberá pedirse la Autorización de Residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea (UE).

¿CUÁNTO TARDA LA RESIDENCIA ESPAÑOLA POR MATRIMONIO?

El plazo aproximado para la resolución de residencia española por matrimonio son de 3 meses, aunque dependerá de la ciudad donde se solicite esté trámite, entre otros factores.  Si la resolución es favorable, el siguiente paso para el cónyuge extranjero será la «toma de huellas» para la expedición de la tarjeta.

¿PUEDE UN ESPAÑOL CASARSE SI ESTÁ EN SITUACIÓN IRREGULAR EN ESPAÑA?

Esta es una pregunta que muchos nos repiten en consulta, y la respuesta es SÍ, un ciudadano español y un extranjero puede contraer matrimonio independientemente de su situación administrativa.

Tras realizar el trámite legal para formalizar el matrimonio, se entregará el libro de familia y el certificado matrimonial conjunto. Y será precisamente con el certificado de matrimonio con el que se podrá pedir residencia para el ciudadano extranjero que se encuentre de manera irregular en España.

Después recibirá la tarjeta comunitaria mediante la cual podrá residir, trabajar y estudiar en España por 5 años. En este link puedes revisar todos los detalles sobre la tarjeta comunitaria.

CASARSE FUERA DE ESPAÑA

Si estás pensando en casarte fuera de España, debes saber que es posible, tal y como recoge el código civil. Pero debes tener en cuenta que el matrimonio se regirá por la legislación del lugar donde se celebre el compromiso. 

“Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:

1.° Ante el Juez o funcionario señalado por este Código.

2.° En la forma religiosa legalmente prevista.”

Después de casarse deberán registrar su matrimonio extranjero en España. El enlace se notificará en el Registro Civil a través del Consulado español del país donde se haya celebrado el matrimonio.

 

La ausencia de uno de los cónyuges para gestionar el trámite en el consulado deberá estar justificada y será necesario hacer un poder notarial que esté apostillado, puesto que es necesario que ambas partes asistan.

Después deberás inscribir ese matrimonio en el consulado español del país donde se ha celebrado el matrimonio. Una vez, ha quedado registrado, se iniciará el proceso de capacidad matrimonial en el consulado del país donde resida el ciudadano español.

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