Requisitos y Documentación Arraigo Sociolaboral 2025

Requisitos y Documentación Arraigo Sociolaboral 2025

El nuevo Arraigo Sociolaboral es una de las grandes novedades del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Esta figura sustituye en la práctica al antiguo “arraigo social con contrato”, eliminando burocracia y facilitando enormemente la regularización.

¿La gran ventaja? Solo necesitas acreditar 2 años de estancia en España (antes eran 3) y un contrato de trabajo más flexible.

En esta guía te detallamos el checklist con todos los requisitos y la documentación exacta que debes presentar para que tu solicitud sea aprobada a la primera.

Para acceder a esta autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, debes cumplir dos tipos de requisitos: los personales (tuyos) y los laborales (de tu empleador).

Requisitos del solicitante (extranjero)

Para iniciar el trámite, debes asegurarte de cumplir con los siguientes puntos:

  • Permanencia continuada en España: Debes demostrar que has estado en territorio español durante, al menos, 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
    • Nota importante: Las ausencias de España no pueden superar los 90 días en esos dos años.
    • Solicitantes de Asilo: El tiempo que hayas permanecido en España como solicitante de protección internacional (asilo) o pendiente de recurso SÍ cuenta para completar estos dos años.
  • Carecer de antecedentes penales: No debes tener antecedentes ni en España ni en tus países de residencia anteriores durante los últimos 5 años.
  • No ser ciudadano de la UE: Ni familiar de ciudadanos de la UE a los que les aplique el régimen comunitario.
  • No tener prohibición de entrada: No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga convenio.
  • Compromiso de no retorno: Si firmaste un compromiso de no retorno a España, el plazo debe haber finalizado.

Requisitos del empleador (empresa)

No basta con tener una oferta; la empresa o empleador que te contrata también pasa un filtro:

  • Estar al corriente de pagos: No puede tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.
  • Solvencia económica: Debe acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para mantener tu contrato durante el año de vigencia.
  • Inscripción: La empresa debe estar inscrita en la Seguridad Social y dada de alta.

¿Dudas sobre si tu empleador cumple? Consulta con nuestros Expertos en Derecho Laboral

El contrato de trabajo: novedades 20 horas

Este es el cambio más beneficioso de la reforma de 2025. Ya no se exige un contrato de 40 horas ni de duración indefinida estricta de un año como antiguamente.

Las condiciones del contrato para Arraigo Sociolaboral son:

  1. Jornada mínima: El contrato (o la suma de varios) debe representar una jornada semanal mínima de 20 horas (en cómputo global).
  2. Salario: La retribución debe ser, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el establecido en el Convenio Colectivo aplicable, proporcional a la jornada.
  3. Flexibilidad:
    • Se permite presentar varios contratos de distintos empleadores para sumar las 20 horas.
    • Se admiten contratos fijos-discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que se ajusten a la ley laboral.

⚠️ ¿Tienes dudas sobre la validez de tu contrato?

Aunque la nueva ley permite contratos de 20 horas, Extranjería sigue siendo muy estricta con las cláusulas y la solvencia económica de tu jefe. Un error en el redacción del contrato puede significar la denegación de tu papeles.

Documentación Necesaria (Checklist)

Antes de presentar tu solicitud, asegúrate de tener escaneados y preparados los siguientes documentos en formato PDF. La falta de uno solo puede ser motivo de inadmisión.

  1. Impreso de solicitud (Modelo EX-10): Debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Marca la casilla de “Arraigo Sociolaboral”.
  2. Copia del Pasaporte completo: Todas las páginas, incluso las que estén en blanco. El pasaporte debe tener una vigencia mínima de 4 meses.
  3. Certificado de Antecedentes Penales: Expedido por las autoridades de tu país de origen (o donde hayas vivido los últimos 5 años).
    • Ojo: Debe estar legalizado o apostillado y, si es necesario, traducido por traductor jurado.
  4. Documentación acreditativa de la permanencia:

     

    • El Certificado de Empadronamiento histórico es la prueba principal.
    • Si tienes lagunas en el padrón, puedes aportar pruebas oficiales como: documentos de hospitalización, consultas médicas en la Seguridad Social, o envíos de dinero con tus datos.
  5. Contrato(s) de Trabajo: Firmado por ambas partes (trabajador y empleador).
  6. Tasa Administrativa: Justificante de pago del Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 (“autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”).
  7. Documentación de la empresa (si aplica): Si la empresa no autoriza la consulta de datos, deberá aportar certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.

Cómo presentar la solicitud

La solicitud del Arraigo Sociolaboral se puede presentar de dos formas, aunque recomendamos encarecidamente la vía telemática para agilizar los plazos:

  1. Plataforma MERCURIO (Recomendado): Si dispones de certificado digital (o tu abogado lo tiene), se presenta online. Es más rápido y obtienes el número de expediente al instante.
  2. Oficina de Extranjería: Mediante cita previa. Ten en cuenta que las citas suelen ser escasas y difíciles de conseguir en ciudades como Madrid o Barcelona.

Una vez concedida la autorización, el permiso tendrá una duración de 1 año, y te habilitará a trabajar tanto por cuenta ajena como propia.

Preguntas Frecuentes sobre los Requisitos

No. Con el nuevo Arraigo Sociolaboral, al aportar un contrato de trabajo, no es necesario presentar el informe de integración social de la Comunidad Autónoma.

Sí. Tras diversas sentencias del Tribunal Supremo y la reforma del reglamento, el tiempo de permanencia como solicitante de asilo cuenta perfectamente para acreditar los 2 años requeridos.

Lo importante es que el certificado esté vigente en el momento de presentar la solicitud. Si caduca mientras Extranjería resuelve tu expediente, no deberían denegártelo por esa causa.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Cada caso tiene particularidades únicas. Contacta con un profesional para estudiar tu situación.

Escanea el código