Últimas noticias I Borrador Reforma del Reglamento Extranjería 2024

Ya se ha hecho público, el borrador de la Reforma del Reglamento de Extranjería 2024. Y aunque todavía no ha entrado en vigor, ya se pueden ver los nuevos cambios de esta reforma, que según las declaraciones de la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Ministerio, Elma Saiz, podrían ver la luz en las próximas semanas.

Próximamente, subiremos nuevos artículos con más información sobre las novedades de la Reforma del Reglamento de Extranjería. Os dejamos un link de descarga con el borrador de la reforma para que podáis revisarlo.

Reforma del reglamento de extranjería

Con el borrador de la Reforma del Reglamento de Extranjería ha llegado el arraigo de segunda oportunidad. Una novedad de extranjería que, aunque aún no está en vigor, se prevé que sustituirá al arraigo laboral.

Se pueden dividir en dos tipos de arraigo de segunda oportunidad:

TIPO 1Arraigo de Segunda Oportunidad: Para esta opción se piden seis meses de actividad laboral por cuenta ajena con una jornada mínima de 30 horas, que se puede reducir si te encuentras en alguna de estas opciones:

  • Si hay cargas familiares: 20 horas.
  • Si se trabajan 9 meses: hasta 20 horas.
  • Si se trabaja un año: 15 horas.

Se ha suprimido en este caso la necesidad de que la actividad laboral se tenga que haber desarrollado en situación de residencia o de estancia legal.

TIPO 2. Arraigo de Segunda Oportunidad: Se necesita haber tenido una autorización de residencia temporal en los 2 años anteriores. Esta opción permite recuperar la residencia y solicitar el arraigo de segunda oportunidad. 

Cambios en el Arraigo Social

El borrador propone varias modificaciones en el arraigo social:

Arraigo Sociolaboral

  • El interesado tiene que acreditar haber residido en territorio español durante al menos 2 años.
  • El contrato de trabajo bajará de 30 horas a 20 horas, mientras que con el salario se indica que si el contrato laboral es de 30 horas, deberás cobrar como mínimo la parte proporcional del SMI.
  • No se necesitará informe de arraigo ni vínculos con familiares. 
  • El solicitante no puede tener antecedentes penales.

Arraigo Social

  • El interesado deberá acreditar haber residido en territorio español durante al menos 3 años.
  • También es necesario demostrar que los medios económicos provengan de un familiar directo (cónyuge, pareja registrada, pareja estable o familiar de primer grado). Se debe acreditar el 100% del IPREM.
  • Otro requisito será adjuntar el informe de arraigo expedido por el ayuntamiento de tu municipio.
  • El solicitante no puede tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos 5 años.

Cambios en el Arraigo para la Formación

Según la Reforma del Reglamento de Extranjería, el arraigo para la formación pasa a llamarse arraigo Socioformativo, y traerá consigo un permiso de trabajo a cuenta ajena de máximo 20 horas a la semana.

  • Se conservará el requisito de acreditar haber residido en territorio español durante al menos 2 años.
  • Estar matriculado, estar cursando o comprometerse a realizar la formación. En este último caso, se deberá aportar la matrícula en los 3 meses desde que te conceden la petición.
  • Aportar el certificado de profesionalidad en nivel 1, 2, o 3 semipresenciales (50% como mínimo la parte presencial) o presenciales.
  • Como nuevo requisito se necesita el informe de integración social en España.

Este permiso de residencia será prorrogable por 1 año más en el caso de que existan relaciones laborales, la persona se encuentre buscando trabajo (dado de alta como demandante de empleo) o el curso se amplíe.

Descargar borrador de la Reforma de Extranjería

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Si necesitas más información sobre la Reforma del Reglamento de Extranjería 2024 puedes descargarte el borrador en el link que te dejamos abajo. Para cualquier otro trámite relacionado con extranjería, derecho laboral o penal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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