Tipos de Despidos e Indemnizaciones en España

Dependiendo de las causas que originan la finalización del contrato de un trabajador, podemos diferenciar entre despido objetivo, disciplinario o colectivo. A continuación explicamos los tipos de despidos que existen y en cuáles de ellos tienes derecho a reclamar por una indemnización.

Tipos de despidos

Este tipo de despido se refiere a la finalización del contrato de trabajo por motivos ajenos a la conducta o el rendimiento del empleado, que suelen ser causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la propia empresa. Para hacer efectivo este despido, la empresa deberá notificar al empleado con al menos 15 días de antelación (plazo sujeto al convenio).

Un ejemplo de despido objetivo sería una empresa que atraviesa dificultades financieras y necesita reducir su plantilla para asegurar su viabilidad.

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Despido Colectivo

Por otro lado, tenemos el despido colectivo, que es como un despido objetivo, pero a una escala mayor. Se produce cuando una empresa necesita terminar los contratos de una serie de empleados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 

Este tipo de despido se aplica cuando se van a ver afectados un número mínimo de empleados, que varía según el tamaño de la empresa.

Si un trabajador no está de acuerdo con la situación de despido, podrá impugnarlo por considerar que no se ajusta a la ley. En este contexto, un juez calificará este despido en improcedente, procedente o nulo, dependiendo de diferentes casuísticas.

Despido Improcedente

Se calificará como despido improcedente cuando la finalización del contrato laboral no está correctamente justificada o no se ajusta a la ley. Este despido puede ocurrir por razones objetivas (ajenas al trabajador) o disciplinarias (por culpa del trabajador). 

El trabajador despedido puede reclamar primero a través de un acto de conciliación en el SMAC y si después no hay acuerdo, mediante una demanda judicial. 

Durante este proceso, el trabajador tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo si ha cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. En caso de despido improcedente, se reclamará una indemnización y/o la readmisión del trabajador.

Despido Procedente

Se considerará despido procedente si la finalización del contrato de trabajo se ha realizado de acuerdo a la legislación laboral y los términos del contrato. Es decir, el despido procedente no es más que un despido justificado, en el que la empresa tiene una razón justificada para poner fin al contrato, y lo hace siguiendo el proceso legal establecido.

Despido Nulo

Por último, podrá considerarse despido nulo si la extinción del contrato de trabajo se realiza bajo circunstancias que la ley considera prohibidas o que vulneran los derechos fundamentales del trabajador. Por ejemplo, por razones relacionadas con el embarazo, la maternidad o el periodo de lactancia o por estar en periodo de excedencia para el cuidado de menores, entre otros.

Indemnizacion por despido

A continuación os indicamos una aproximación de la indemnización que corresponde a cada tipo de despido: 

  • La indemnización para despidos objetivos y colectivos es de 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.
  • En caso es un despido disciplinario o procedente, no hay obligación de indemnizar al empleado.
  • Sin embargo, la indemnización por despido improcedente puede ser de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades. Excepto para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, donde se aplica una indemnización de 45 días por año trabajado hasta esa fecha.

En nuestro despacho contamos con un equipo formado en derecho laboral que calculará la indemnización que te corresponde y te asesorará sobre la mejor solución para tu caso. Rellena el formulario que te dejamos a continuación y nos pondremos en contacto:

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